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Peligroso

El plazo genérico de prescripción de deudas de un fondo buitre es de 5 años (artículo 1.964.2 del Código Civil) , siempre que el acreedor no haya realizado una reclamación extrajudicial por escrito o judicial, exigiendo el pago de la deuda, ya que en caso de hacerse interrumpiría el plazo de prescripción, que empezará ... Y en el artículo siguiente: La Ley 42 del 5 de octubre de 2015 establece que, si una deuda procede de un contrato personal, esta prescribe a los cinco años. Tras este tiempo, el deudor ya no tendrá que afrontar legalmente dicha deuda siempre y cuando el acreedor no haya reclamado la deuda y el deudor no la haya admitido. Un Ejemplo una deuda personal que se pueda reclamar en el año 2015 si no existe una carta certificada, una Denuncia Judicial o un Burofax o el Presunto Deudor no reconozca la Deuda.

22/07/2021

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